Declaraciones Juradas

Declaración Jurada de Bienes, Rentas, Activos y Pasivos

¿Quién tiene la obligación de hacerla?
El Art. 104 de la Constitución Nacional obliga a los funcionarios públicos en general a prestar declaraciones de bienes y rentas, dentro de los 15 días de asumir sus cargos, y en igual término al cesar en los mismos.

¿Qué la reglamenta?
Ley No. 5033/13 y su Ley Modificatoria No. 6535/19.

¿Qué declaraciones son de acceso público?
En el marco de un proceso de amparo judicial, el Juzgado de Garantías del 4° Turno de Guardia de la ciudad Capital, dictó la Sentencia Definitiva N° 5 de fecha 21 de abril de 2020, que dispuso la orden de publicar en la página web institucional de la Contraloría General de la República las declaraciones juradas de bienes, activos y rentas de las autoridades y funcionarios que estén mencionados en el Art. 3 de la Ley 6524/20, así como de los proveedores que estén directa o indirectamente involucrados en los procesos de contrataciones públicas que vayan a desarrollarse en el marco de la vigencia de la referida ley, con excepción de aquellas informaciones que se encuentren exceptuadas por la Constitución y las leyes de la República.

¿Cuál es la entidad responsable del control?
El control del cumplimiento se encuentra a cargo de la Contraloría General de la República.

¿Dónde puedo consultar las delaraciones Juradas de Bienes, Rentas, Activos y Pasivos?

Declaración Jurada de Interés

¿Qué es?
El conflicto de interés es entendido como una tensión entre la función o el deber público de un funcionario y sus intereses privados, personales, económicos, financieros, profesionales, laborales, o particulares de cualquier otra índole, los de su grupo familiar o de sus allegados cercanos, de modo tal que éstos podrían influir indebidamente en el ejercicio de las funciones públicas.

¿Qué la reglamenta?
El Decreto No. 3506/2020, que reglamenta la Ley No. 6524/2020 de la Ley de Emergencia.

¿Quién tiene la obligación de hacerla?
Por iniciativa de la Presidencia de la República, los Ministros, Viceministros, Ordenadores de Gastos y Habilitados Pagadores, funcionarios de las Unidades Operativas de Contratación y funcionarios de los Comités de Evaluación, de los OEE que administren los recursos provenientes de la Ley de Emergencia están obligados a formular la declaración.

¿Para qué sirve?
Prevenir los conflictos de intereses y promover la integridad. Al poner pro activamente a disposición de la ciudadanía los formularios de los funcionarios que posean asignaciones específicas de administración de recursos destinados a la Ley de Emergencia, se busca facilitar el control ciudadano y evitar eventuales conflictos de interés durante sus gestiones.

¿Cuál es la entidad responsable?
La institución que promueve y supervisa la iniciativa es La Secretaría Nacional Anticorrupción, y se contextualiza, en marco de las políticas de transparencia y participación ciudadana.

¿Dónde puedo consultar las declaraciones de interés?